CAPÍTULO II. Organización · Sección 1.ª Del Consejo
Artículo 8. Convocatoria y régimen jurídico.
1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se reúne una vez al año, en sesión ordinaria, convocado por su Presidente. Igualmente, el Presidente acordará la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a petición de cuatro vocales o del Director. En este último supuesto, la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, justifiquen la convocatoria.
2. El orden del día será fijado por el Presidente, a propuesta del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que será obligada. El orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2019-6995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.