Artículo 2. Direcciones de contacto para solicitar información mínima sobre infraestructuras.
1. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3.5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, podrán hacer llegar al punto de información único la dirección de contacto a través de la cual los operadores de comunicaciones electrónicas pueden presentar la solicitud escrita previa a la que se refiere el artículo 5.1 de dicho real decreto.
La entrega de la citada dirección en el punto de información único deberá ser realizada por los propios sujetos obligados o por sus representantes debidamente acreditados, previa autenticación mediante certificado electrónico cualificado expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», o mediante sistema que ofrezca las mismas garantías de seguridad conforme a lo previsto en el esquema nacional de interoperabilidad, el esquema nacional de seguridad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.
2. Los sujetos obligados podrán ofrecer como dirección de contacto un punto propio o el de una entidad a la que hayan delegado la gestión de solicitudes de información mínima.
Dicha dirección podrá consistir en un enlace a una página web a través de la cual se realice la solicitud de información mínima o bien en una dirección de correo electrónico donde pueda realizarse la mencionada solicitud.
3. Cualquier modificación de la dirección a la que se refiere el apartado 1 deberá ser notificada en el plazo máximo de dos semanas desde que se produzca, en la forma prevista en dicho apartado.
4. Para la consulta de direcciones de contacto a través del punto de información único no se exigirán requisitos de autenticación.
Texto oficial de Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (BOE-A-2019-6997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.