orden · BOE-A-2019-6997
Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/5/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Empresa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ECE/529/2019 pone en marcha el Punto de Información Único que centraliza el acceso a las direcciones de contacto, obras civiles y procedimientos administrativos necesarios para desplegar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
A quién afecta: Operadores de redes de comunicaciones electrónicas, titulares de infraestructuras susceptibles de alojar esas redes (energía, transporte, aguas) y Administraciones Públicas con competencias en permisos y licencias de despliegue.
- El Punto de Información Único ofrece tres tipos de información: direcciones de contacto para solicitar acceso a infraestructuras, datos sobre obras civiles previstas o en curso, y enlaces a las webs administrativas con los procedimientos de permisos y licencias (artículo 1).
- Los titulares de infraestructuras deben facilitar la información mínima sobre obras civiles en un plazo máximo de dos semanas desde que reciben la solicitud de un operador, y comunicar cualquier modificación o cancelación en ese mismo plazo (artículo 3).
- El acceso a la información sobre obras civiles exige autenticación mediante certificado electrónico cualificado y la firma digital de un compromiso de confidencialidad por parte del operador consultante (artículo 3.4).
- Cualquier entidad no obligada por el Real Decreto 330/2016 puede transmitir voluntariamente información sobre sus obras civiles a través del punto, para ponerla a disposición de los operadores (artículo 3.5).
- El Punto de Información Único es accesible en https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/piu (artículo 5).
¿En qué plazo debe responder una empresa titular de infraestructuras a una solicitud de información sobre sus obras civiles?
En un plazo máximo de dos semanas desde que recibe la solicitud del operador de telecomunicaciones (artículo 3.2).
¿Hace falta identificarse para consultar la información sobre obras civiles en el Punto de Información Único?
Sí, se exige autenticación mediante certificado electrónico cualificado y la firma digital de un compromiso de confidencialidad antes de acceder a esa información (artículo 3.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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