Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.
De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
###### **Disposición final primera.**Modificación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad correspondiente.
2. Los alumnos y las alumnas que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija».
Texto oficial de Especialidad de Timple en Enseñanzas Profesionales de Música (BOE-A-2019-7347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal. — Especialidad de Timple en Enseñanzas Profesionales de Música · BOE Fácil