Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple se organizarán en las asignaturas siguientes:
a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:
1. Instrumento o voz.
2. Lenguaje Musical.
3. Armonía.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
1. Conjunto.
2. Coro.
2. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
3. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2019-7347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.