1. Tendrá la consideración de actividad evaluable, a los efectos de la evaluación del desempeño a la que se refiere el artículo 5.3.a), la realizada por el personal investigador funcionario en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a lo largo de toda su carrera profesional.
2. Tendrá la consideración de actividad investigadora evaluable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1, la realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación, español o extranjero, la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud.
Texto oficial de Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (BOE-A-2019-7782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.