CAPÍTULO IV. Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica
Disposición transitoria transitoria. tercera. Aplicación de las modificaciones realizadas en el componente por méritos investigadores del complemento específico.
De forma excepcional, los períodos y méritos para el reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico, regulado en el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no hayan sido sometidos a evaluación, hayan sido valorados con resultado no favorable, no hayan sido valorados o lo hayan sido de forma parcial, por no haber sido desarrollada la actividad en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y que, de conformidad con la redacción vigente del artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se refieran a méritos investigadores o de transferencia de conocimiento susceptibles de ser sometidos a evaluación, podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16729#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16729)</small>
Texto oficial de Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (BOE-A-2019-7782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.