CAPÍTULO IV. Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica
Artículo 12. Uso de medios electrónicos.
1. La Comisión promoverá, en su funcionamiento, la utilización de medios electrónicos, en particular, en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.
2. Asimismo, la Comisión podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Régimen Retributivo del Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación (BOE-A-2019-7782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Uso de medios electrónicos. — Régimen Retributivo del Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación · BOE Fácil