CAPÍTULO IV. Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica
Disposición adicional octava. Limitaciones al incremento de gasto en incentivos al rendimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Los importes de incentivos al rendimiento que se autoricen al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6, no podrán suponer un incremento en las cuantías globales autorizadas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad a la aprobación de este real decreto, sin perjuicio de las variaciones retributivas que, en su caso, se establezcan por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
Texto oficial de Régimen Retributivo del Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación (BOE-A-2019-7782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.