El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrá acordar la creación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.
Los grupos de trabajo se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde en el momento de su creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
Texto oficial de Orden del Observatorio contra el Fraude a la Seguridad Social (BOE-A-2019-9215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Grupos de trabajo. — Orden del Observatorio contra el Fraude a la Seguridad Social · BOE Fácil