Disposición final quinta. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
La disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, queda modificada como sigue.
«Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio de su modificación por la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias para redes terrestres en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:
a) 694 a 790 MHz.
b) 790 a 862 MHz.
c) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
d) 1427 a 1517 MHz.
e) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz.
f) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
g) 2.500 a 2.690 MHz.
h) 3,4 a 3,8 GHz.
i) 24,25 a 27,5 GHz».
Texto oficial de Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (BOE-A-2019-9513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.