CAPÍTULO IV. Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Texto oficial de Comercio de Derechos de Emisión 2021-2030 (BOE-A-2019-964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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