CAPÍTULO IV. Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Comercio de Derechos de Emisión 2021-2030 (BOE-A-2019-964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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