CAPÍTULO IV. Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025
Artículo 9. Obligaciones de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas.
1. La autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedará extinguida el 1 de enero de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las instalaciones excluidas mantendrán las obligaciones relativas al seguimiento, notificación y verificación simplificadas de las emisiones que considere oportunas el órgano autonómico competente.
3. Las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en cuanto afecte al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
4. La exclusión de conformidad con el artículo 7 no exime a los titulares de las instalaciones afectadas del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en lo que respecta a las emisiones producidas hasta el año 2020, incluido.
Texto oficial de Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 (BOE-A-2019-964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.