Disposición adicional primera. Creación del órgano de coordinación para el funcionamiento del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de este real decreto, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, al objeto de garantizar la coordinación necesaria para el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2020-10129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.