Artículo 1. Modificación del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se modifica el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado tres al artículo primero con el siguiente contenido:
> «Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
> «Quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.
> 1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
> 2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»
Texto oficial de Real Decreto de Reestructuración del INSHT, el FOGASA, el SEPE y la ITSS (BOE-A-2020-10129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.