CAPÍTULO III. De los órganos gubernativos y administrativos del Colegio · Sección 1.ª De la junta de gobierno
Artículo 17. Decano.
1. El Decano ostentará la representación de la Junta de Gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, ordenará los pagos, presidirá las Juntas Generales y la de Gobierno y las Comisiones a que asista, dirigiendo sus deliberaciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales (BOE-A-2020-10194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Decano. — Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales · BOE Fácil