CAPÍTULO III. De los órganos gubernativos y administrativos del Colegio · Sección 1.ª De la junta de gobierno
Artículo 19. Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano.
b) Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.
c) Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.
d) Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.
Texto oficial de Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales (BOE-A-2020-10194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Secretario. — Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales · BOE Fácil