CAPÍTULO III. De los órganos gubernativos y administrativos del Colegio · Sección 2.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 24. Junta General.
1. La Junta General estará compuesta por todos los colegiados.
2. Corresponde a la Junta General de colegiados:
a) La propuesta de aprobación de los Estatutos del Colegio y las modificaciones de los mismos. Esta aprobación o modificación no surtirá efectos hasta que se cumplan los requisitos que, para la aprobación de los estatutos, establece el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, así como la gestión de la Junta de Gobierno expuesta por esta en la Memoria, que someterá a su examen, resumiendo su actuación durante el año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deban seguirse en las materias de la competencia del Colegio.
d) Tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, bien por iniciativa de la Junta de Gobierno o por la de un grupo de colegiados que sume al menos el 5 por 100 de estos.
e) La elección y renovación de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales (BOE-A-2020-10194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.