Artículo 42. Recursos contra los actos colegiales.
Los actos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Colegio, en cuanto estén sujetos a derecho administrativo, serán recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales (BOE-A-2020-10194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Recursos contra los actos colegiales. — Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales · BOE Fácil