El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden cuatro quintas partes de los colegiados por votación directa, sin admitirse delegación de votos, en Junta General extraordinaria convocada específicamente para este objeto. En este caso y en aquellos en que por causa ajena a la voluntad del Colegio sea este disuelto, el Colegio acordará el nombramiento de liquidadores para que, una vez satisfechas las obligaciones sociales, se dedique el sobrante a los fines benéficos sociales, culturales o profesionales que determine dicho Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales (BOE-A-2020-10194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Procedimiento. — Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales · BOE Fácil