Artículo 10. Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año.
1. Los peajes de aplicación a contratos de duración inferior a un año serán de aplicación a aquellos contratos cuya duración prevista en el momento de contratación sea inferior al año, independientemente del tipo de contrato de que se trate.
2. Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos:
| Duración de los contratos (D) | Porcentaje de recargo |
| --- | --- |
| D ≤ 3 meses. | 135 |
| 3 meses < D ≤ 4 meses. | 90 |
| 4 meses < D ≤ 5 meses. | 63 |
| 5 meses < D ≤ 6 meses. | 45 |
| D > 6 meses. | 32 |
3. A efectos de facturar estos contratos, se aplicará al término de potencia el recargo correspondiente a una duración del contrato inferior a tres meses, procediéndose en la última factura a la regularización de los importes facturados para adecuarse a la efectiva duración del contrato.
Texto oficial de Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE-A-2020-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.