Artículo 15. Tratamiento de desvíos positivos de ejercicios anteriores.
1. Por circunstancias especiales debidamente justificadas y con el fin de mantener la estabilidad de los peajes se podrá no imputar al ejercicio de establecimiento de los peajes la totalidad de los desvíos positivos correspondientes a ejercicios anteriores.
La aplicación de esta excepción será objeto de expresa motivación tanto en lo relativo a su necesidad como en lo referente al importe que, en su caso, no sea objeto de imputación. Las señaladas circunstancias especiales podrán consistir, entre otras, en procedimientos judiciales en tramitación de los que pueda resultar un impacto negativo en los peajes de ejercicios futuros.
2. A los efectos anteriores, y con fines meramente operativos, se abrirán sendas cuentas en régimen de depósito con destino específico para cada una de las actividades: transporte y distribución.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2044)</small>
Texto oficial de Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE-A-2020-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.