CAPÍTULO III. Régimen sancionador · *Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador*
Artículo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones públicas.
Los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en esta ley orgánica podrán acceder, en el ejercicio de dichas competencias, a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, con las debidas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. El acceso y el tratamiento posterior de los datos se realizarán, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.