CAPÍTULO III. Régimen sancionador · *Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador*
Disposición adicional quinta. Transmisiones de datos PNR a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
Las transmisiones de datos PNR a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y su control, se harán de acuerdo con lo previsto en esta ley orgánica, salvaguardando, en todo caso, el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de sus investigaciones y de la inteligencia generada en torno a dichos datos en relación a delitos graves de su competencia.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.