CAPÍTULO III. Medidas organizativas y tecnológicas
Artículo 16. Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.
Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.
De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.
Texto oficial de Ley de Medidas COVID-19 en la Administración de Justicia (BOE-A-2020-10923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales. — Ley de Medidas COVID-19 en la Administración de Justicia · BOE Fácil