Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
> <small>Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19305#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19305)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-3946#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3946)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14368#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14368)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas COVID-19 en la Administración de Justicia (BOE-A-2020-10923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.