CAPÍTULO III. Medidas organizativas y tecnológicas
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.»
Texto oficial de Ley de Medidas COVID-19 en la Administración de Justicia (BOE-A-2020-10923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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