CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia · Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Texto oficial de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE-A-2020-11043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado. — Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia · BOE Fácil