CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Texto oficial de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE-A-2020-11043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. — Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia · BOE Fácil