Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 15 de octubre de 2020. [Ref. BOE-A-2020-12690](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12690)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE-A-2020-11415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.