Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y financiación.
Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:
1. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 60.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.481.01 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.02 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Texto oficial de Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino (BOE-A-2020-11883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.