Artículo 8. Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental.
1. Corresponderá al Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental las funciones de análisis y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, coordinando esta tarea con el conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. El Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Texto oficial de Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2020-1200). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.