Artículo 11. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.
En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.
Cualquier reducción proporcional deberá garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.
Texto oficial de Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE-A-2020-12215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial. — Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres · BOE Fácil