CAPÍTULO III. Los instrumentos de transparencia retributiva · Sección 3.ª La transparencia en la negociación colectiva
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4.
Texto oficial de Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE-A-2020-12215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos. — Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres · BOE Fácil