Artículo 5. Mecanismos de provisión de puestos de trabajo.
A los efectos previstos en la presente orden podrán utilizarse los mecanismos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa reguladora de dicha materia.
En el ámbito internacional y dependiendo de las necesidades de coordinación que en materia de cooperación transnacional surjan, se podrán realizar las encomiendas de gestión pertinentes de cara a la constitución de equipos conjuntos de inspección con otras Autoridades de inspección competentes en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Texto oficial de Unidad Especial de Coordinación contra el Fraude en el Trabajo Transnacional (BOE-A-2020-12359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Mecanismos de provisión de puestos de trabajo. — Unidad Especial de Coordinación contra el Fraude en el Trabajo Transnacional · BOE Fácil