1. Para asistir al Comité Polar Español en el desempeño de sus funciones, este podrá acordar la creación de grupos de trabajo de carácter temporal, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde.
2. Podrán formar parte de los grupos de trabajo que se creen, los miembros del CPE; personal de los Departamentos ministeriales y organismos representados en el CPE; así como expertos de todo el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o de otros ámbitos, con experiencia destacada en la materia a tratar.
3. En su composición deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Texto oficial de Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español (BOE-A-2020-12360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Grupos de trabajo. — Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español · BOE Fácil