Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.
B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.
> <small>Se modifican los apartados 1 B).1.º, 1 C).2.º y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3228#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3228)</small>
Texto oficial de Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-1246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.