Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.2 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3514#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3514)</small>
Texto oficial de Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-1246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.