CAPÍTULO I. Desarrollo para la correcta aplicación de los artículos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Para que las operaciones de renting y de leasing financiero a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estas operaciones deberán conllevar necesariamente la compra por parte de la empresa arrendadora de un vehículo nuevo a un concesionario o punto de venta en España.
2. Para que la adquisición de los vehículos seminuevos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 pueda ser objeto de la ayuda, estos deberán haber sido matriculados por primera vez a nombre del concesionario con fecha posterior al 1 de enero de 2020. No serán admisibles aquellos vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a esa fecha.
Texto oficial de Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE-A-2020-12463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo · BOE Fácil