Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
Las prescripciones técnicas y administrativas aplicables a las placas de matrícula de los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en zonas de operaciones militares serán determinadas por el Ministerio de Defensa y, salvo los casos en que hayan de utilizarse matrículas suministradas por organismos o coaliciones internacionales, se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones establecidas en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de las Placas de Matrícula de Vehículos (BOE-A-2020-12767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares. — Real Decreto de las Placas de Matrícula de Vehículos · BOE Fácil