Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
Los manipuladores de placas de matrícula dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.
Texto oficial de Real Decreto de las Placas de Matrícula de Vehículos (BOE-A-2020-12767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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