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CAPÍTULO III. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia

Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.