CAPÍTULO V. Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
f) Reconocimiento de trienios.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
> <small>Se modifica por el art. único.19 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23722)</small>
> <small>Se modifica la letra d) del apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 1.16 y 17 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4745)</small>
Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.