Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente **delegada correspondiente**, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)</small>
Texto oficial de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE-A-2020-12898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.