Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».
Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» como órgano colegiado interministerial responsable de:
a) Recoger, analizar y realizar el seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres, y de las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
b) Proponer, asesorar, impulsar y valorar la eficacia de medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes y para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la I+D+I.
c) Fomentar la ejecución de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en la ciencia y la innovación a través de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Texto oficial de Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación" (BOE-A-2020-13026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación». — Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación" · BOE Fácil