TÍTULO III. Autorizaciones de los subsistemas, líneas y vehículos · CAPÍTULO II. Subsistemas móviles y vehículos · *Sección 1.ª Disposiciones generales*
Artículo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas móviles.
1. Los subsistemas móviles solo podrán ponerse en el mercado, por parte del solicitante correspondiente, si son diseñados, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales.
2. El solicitante deberá asegurarse, en particular, de que se haya facilitado la declaración de verificación pertinente relativa a estos subsistemas móviles, expedida sobre la base del correspondiente procedimiento «CE» de verificación y haciendo referencia a este.
Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Puesta en el mercado de los subsistemas móviles. — Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias · BOE Fácil