TÍTULO IV. Supervisión e inspección del sector ferroviario · CAPÍTULO I. Servicios de supervisión e inspección de la agencia estatal de seguridad ferroviaria
Artículo 144. Acreditación del personal supervisor.
1. El personal que desarrolle funciones de supervisión estará obligado a identificarse cuando actúe ante terceros mediante la correspondiente acreditación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conforme a un modelo publicado mediante resolución del Director de la Agencia.
2. Las acreditaciones deberán acompañarse de la correspondiente orden de actuación.
3. Deberá notificarse a la entidad supervisada cualquier cambio en la composición del equipo supervisor designado en la correspondiente orden de actuación.
Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. Acreditación del personal supervisor. — Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias · BOE Fácil