TÍTULO I. Régimen de seguridad operacional sobre la red ferroviaria de interés general · CAPÍTULO I. La seguridad operacional ferroviaria
Artículo 8. Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicará un informe anual sobre sus actividades del año anterior y lo remitirá a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea antes del 30 de septiembre de cada año. El informe contendrá información sobre:
a) La evolución de la seguridad ferroviaria, incluido un inventario de los Indicadores Comunes de Seguridad;
b) los cambios más importantes y significativos en la legislación y en la reglamentación relativas a la seguridad ferroviaria;
c) el desarrollo de la certificación de la seguridad y de la autorización de seguridad;
d) los resultados y la experiencia adquirida en relación con la supervisión de los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, en particular el número y los resultados de las inspecciones y auditorías realizadas;
e) las exenciones acordadas al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento;
f) la experiencia de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en la aplicación de los Métodos Comunes de Seguridad pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.