TÍTULO II. Interoperabilidad del sistema ferroviario · CAPÍTULO V. Organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 99. Cambios en las notificaciones.
1. Si la autoridad notificadora comprueba o es informado de que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93 o no está cumpliendo sus obligaciones, le restringirá, suspenderá o retirará la notificación, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
2. En caso de retirada, restricción o suspensión de la notificación o si el organismo notificado ha cesado su actividad, la autoridad notificadora adoptará las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de esta cuando así lo solicite.
Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Cambios en las notificaciones. — Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias · BOE Fácil